IMPORTANTES AHORROS FISCALES PARA IMPORTADORES Y EXPORTADORES. “EL DDA”

AHORRO FISCAL EN EL COMERCIAL INTERNACIONAL, PERO CON INTELIGENCIA.

 

Contar con un Depósito Distinto del Aduanero – DDA es una de las herramientas más útiles tanto para realizar operaciones de Importación como Exportación, en las que la optimización en el área fiscal y financiera es la clave esencial de toda operación internacional.

Puede aportar a la empresa grandes ventajas a nivel fiscal, sin obviar que el verdadero y principal objetivo del DDA es el de almacenar mercancías.

Actualmente, son cada vez más las empresas TRADING interesadas en este tipo de depósitos distintos del aduanero. Por un lado, evitan revelar información primordial y, aseguran de esta forma su secreto comercial entre las figuras implicadas en la cadena de ventas: productor – fabricante – proveedor – comprador – cliente.

Cabe destacar que la principal ventaja por la que las empresas solicitan hoy en día obtener un DDA en sus propias instalaciones es porque, tras vincularse sus mercancías al DDA quedarán exentas de IVA (art 24 de la ley del IVA Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales)

Contamos con empresas que solicitan DDA en el proceso de IMPORT que les permite realizar importaciones de bienes que provienen de fuera de la UE.

  1. Mercancía precedente de Canarias y sujeta a impuestos especiales como es el alcohol, tabaco, etc.
  2. Mercancía como Patatas (Código NC 0701), aceitunas (Código NC 071120), cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil (Código NC 0801), otros frutos de cáscara (Código NC 0802), café sin tostar (Código NC 09011100 y 09011200), té (Código NC 0902), cereales (Código NC 1001 a 1005 y NC 1007 y 1008), arroz con cáscara (Código NC 1006), etc. o productos químicos a granel (Código NC capítulos 28 y 29), caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas (Código NC 4001 y 4002), lana (Código NC 5101), estaño (Código NC 8001), cobre (Código NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc (Código NC 7901), níquel (Código NC 7502), aluminio (Código NC 7601), plomo (Código NC 7801), indio (Código NC ex 811292 y ex 811299), plata (Código NC 7106) y platino, paladio y rodio (Código NC 71101100, 71102100 y 71103100), etc. reflejados en el artículo 65 de la ley del IVA
  3. En este tipo de importaciones se devenga el arancel que proceda y corresponda a cada producto, pero en exención de IVA a la importación.

Para aquellas empresas que su actividad esté dedicada a la importación de alguna de estas mercancías y necesiten realizar algún tipo de manipulación, por ejemplo: clasificación, control de calidad del producto, vaciado, paletizado, etc. es ideal contar con un DDA y solicitar diferir el pago del IVA a la importación.

Un ejemplo de este tipo de operaciones sería que un importador (español o de la CE), importe una mercancía que provenga de un país tercero, pague el arancel correspondiente al producto, pero exento de IVA.

En este caso, el contenedor una vez llegue a puerto, será trasladado hasta el almacén donde le prestan los servicios que la mercancía pueda necesitar y a continuación, esta mercancía sea vendida por el importador a su cliente, en este caso español. En este caso, la operación está exenta de IVA, pero el comprador (que es al mismo tiempo ha sido importador) compró la mercancía y no pagó IVA a la importación en aquel momento, deberá autoliquidar este impuesto de cara a la AEAT – Agencia Tributaria Española.

Existen múltiples particularidades en este tipo de operaciones que dependerán: de dónde se ubique el importador – vendedor, qué tipo de mercancía se trata, dónde esté asentado el adquiriente – comprador, etc.

 

En el DDA del proceso de EXPORT les permite a las empresas introducir y vincular mercancía española o comunitaria al depósito para posteriormente venderla a sus clientes mediante una operación de exportación con exención del IVA.

Un ejemplo del uso del DDA en la exportación podría sería una empresa TRADING con NIF IVA español que compra mercancía en España y otros países de la UE sabiendo que dicha mercancía será exportada mediante una venta a sus clientes en países terceros.

La empresa realizará los siguientes pasos:

  1. Compra de la mercancía
  2. Vinculación de dicha mercancía a su depósito distinto del aduanero. Esta vinculación la puede realizar una empresa externa subcontratada para estas gestiones o bien, la hace la propia empresa porque disponga del sistema y requisitos necesarios para vincular y/o desvincular su propia mercancía
  3. Dependiendo del tipo de mercancía, dentro del DDA se harán las manipulaciones necesarias y NUNCA transformaciones de la mercancía ya está totalmente prohibido
  4. Posteriormente, el exportador puede:
  5. Exportar la mercancía, operación exenta de IVA a un cliente, por ejemplo, en EEUU o
  6. Vender la mercancía a un cliente en territorio nacional (en este caso en España) y declarar esta venta nacional en la que tendrá que liquidar el IVA.

Este último tipo de operaciones puede ocurrir cuando la empresa TRADING vincula mercancía que compra previamente con la intención de vincularla al DDA para consecutivamente exportarla, dado este caso a un cliente del mercado nacional. En este tipo de casos, la venta dentro del DDA se genera sin IVA, pero la empresa trading debe declarar esta venta ante la AEAT autoliquidando el IVA correspondiente.

 

Solicitar un Depósito Distinto del Aduanero – DDA dependerá del nivel de inversión económica, así como formación de su equipo interno que la propia empresa esté dispuesta a realizar o bien, subcontratar la gestión con empresas especializadas en este tipo de trámites de vinculación, desvinculación de mercancías, etc.

 

 

 

En IACI – Instituto Alemán de Comercio Internacional contamos con los mejores profesionales especializados que pueden asesorarte y acompañarte durante el proceso de expansión internacional de tu empresa.

Autora: Mari Carmen Masegosa Pallarés

Consultora y Representante Aduanero en IACI

Toda la info acerca de nuestra consultoría en: https://iaci.es/aduanas/

 

 

 

 

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