
El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea ofrece un Estado miembro el derecho a “Retirarse de la Unión de conformidad con sus normas constitucionales”.
Hasta que se llegue a un acuerdo sobre la salida (posiblemente tras dos años desde la solicitud, en ausencia de un acuerdo prematuro, o en su caso, más tiempo si hay un acuerdo con los otros 27 estados miembros para extender el período de negociación), las leyes de la UE, las obligaciones del tratado y el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se mantendrán vigentes.
Debemos ser realistas y no tan alarmistas sobre las consecuencias fiscales del BREXIT, pues en el corto plazo el voto a favor de dejar la UE por parte de la mayoría británica tendrá poco o ningún impacto sobre los impuestos directos e indirectos. El Reino Unido seguirá siendo un Estado miembro de la UE hasta que el acuerdo de su salida se dé por concluido, siendo determinante el resultado de las mismas para concretar el alcance del BREXIT.
Una vez fuera, y nunca antes, es posible que el nuevo enfoque del Reino Unido respecto a la política fiscal difiera de la posición actual dado que los futuros gobiernos británicos gozarán de más libertad de actuación, pero igual de cierto es que muchos escenarios que se barajan a día de hoy contemplan idénticos cumplimientos de las obligaciones a las ya implantadas actualmente.
Incluso sin las limitaciones legales de la UE, es poco probable que el Reino Unido desarrolle un nuevo sistema fiscal en su totalidad. Las restricciones de la UE sobre los impuestos directos son relativamente menores, dado el enfoque nacional que se ha adoptado por todos los estados miembros.
Una de las principales dificultades para concretar las consecuencias del BREXIT es el amplio número de escenarios posibles a los que se pueden acoger los miembros de pleno derecho una vez deciden salirse de la Unión.
Estas alternativas ofrecen diferentes balances en términos de ventajas y desventajas, siendo los escenarios más posibles tras las negociaciones, alguno de los siguientes:
- Composición del EEE – el modelo de Noruega, Islandia y Liechtenstein. Son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), pero no de la UE.
- El modelo del EEE permite el acceso al mercado único, pero como contraparte también incluye muchas de las principales obligaciones de adhesión a la UE, tales como las contribuciones financieras.
- Los miembros del EEE deben seguir la mayor parte de las reglas del Mercado Único, aunque sin poder votar, ni vetar, respecto a cómo se hacen las reglas.
- Los miembros del EEE tienen que aceptar la libre circulación de personas. Noruega, Islandia y Liechtenstein se han sumado al espacio Schengen.
- Negociando un Acuerdo Bilateral – el modelo de Suiza. Los acuerdos bilaterales con la UE se caracterizan por ofrecer un acceso limitado al Mercado Único (es decir, una combinación de comercio libre de aranceles, con especificaciones de acceso al mercado de servicios). Los acuerdos bilaterales rara vez van más lejos en el establecimiento de una unión aduanera.
- Acuerdo de Libre Comercio Avanzado – el modelo de Canadá. Implica menos acceso al Mercado Único. El acuerdo UE-Canadá no da acceso libre de aranceles a todos los productos manufacturados canadienses, no cubre una serie de sectores clave y requiere de Canadá la aceptación de una serie de normas características de la UE en sus exportaciones. En concreto, el acuerdo canadiense no cubre los servicios, siendo estos una parte clave de la economía del Reino Unido.
- Miembro de la OMC. La Organización Mundial de Comercio establece las normas que rigen el comercio entre los miembros de la OMC (donde figura el Reino Unido). Las normas de la OMC no incluyen ningún acceso preferencial al Mercado Único o a cualquiera de los 53 mercados con los que la UE ha negociado acuerdos de libre comercio.
Por lo tanto, y sin poder concretar a día de hoy el escenario final del acuerdo de salida de UK, paso a desarrollar las siguientes consideraciones sobre los impuestos INDIRECTOS:
- Las obligaciones aduaneras
En la actualidad, las obligaciones aduaneras están casi completamente reguladas por directivas de la UE y el Reglamento Comunitario, además los tipos de obligaciones se establecen a nivel de la UE.
Tras la separación, tanto los deberes como los derechos a los ingresos generados, volverán al Reino Unido. Es probable que eso implique que UK necesite una legislación que reemplace las directivas, reglamentos y decisiones del Consejo de la UE que rigen actualmente. (Pero siendo positivos y razonables, puede darse la paradoja que el Reino Unido promulgue una legislación interna que simplemente replique al efecto las disposiciones actuales de la UE. Esto parece más posible que suceda en el largo plazo).
El mayor cambio relacionado con las obligaciones lo sufrirán las empresas comerciales de UK con amplia relación comercial con la UE y las de la UE con amplios intereses comerciales en UK.
En función del resultado de las negociaciones de salida, puede contemplarse un aumento de los trámites burocráticos que impidan una relación comercial fluida entre UK y la UE, aunque es poco probable que se produzcan cambios inmediatos en la ley, en las prácticas o en las políticas aduaneras, ya que el Reino Unido es miembro de la Organización Mundial del Comercio y lo continuará siendo tras la secesión.
Tras la salida, UK va a perder tanto los beneficios como las cargas de los acuerdos comerciales de la UE, que sin duda tratará de sustituir la mayor parte, si no todos, con acuerdos negociados de forma independiente. El marco de tiempo para la negociación de nuevos acuerdos es una cuestión de debate político.
- Los IMPUESTOS Especiales
La influencia de la UE sobre los impuestos especiales será nula. Las tasas de estos impuestos no están armonizadas a día de hoy, por lo que es poco probable que produzcan cambios sustanciales, aunque algunos cambios/ajustes son posibles.
Con las nuevas obligaciones aduaneras que resulten de la negociación, la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre el Reino Unido y los Estados miembros de la UE será tratada como importaciones/exportaciones.
Sin perjuicio de los acuerdos alcanzados durante las negociaciones de secesión, probablemente estos movimientos queden sujetos a procedimientos diferentes a las actuales normas comerciales “dentro de la UE”.
- El IVA (VAT)
Se vería directamente afectado por el BREXIT (aunque sin alarmas) pues serían necesarios cambios en la ley del IVA del Reino Unido para reflejar el hecho de que el comercio con los Estados miembros de la UE ya no se puede tratar como despachos y adquisiciones dentro de la UE, con el deber de información correspondientes, convirtiéndose en exportaciones e importaciones y debiendo ser contabilizadas como tales.
El hecho de que el Reino Unido ya no tenga que cumplir con la ley IVA de la UE (sobre las tasas de IVA, alcance de las exenciones, tasa cero, y así sucesivamente) significará que, tras la salida, UK tendrá más flexibilidad en esas áreas.
En relación con el día a día de los asuntos del IVA para las empresas, los aspectos prácticos de las operaciones transfronterizas pueden cambiar después del BREXIT. Los protocolos de
facturación y de información podrán ser revisados en las entregas transfronterizas y ciertos sectores notarán significativos cambios en su modo de facturar (como les pasará a las empresas del sector de los viajes o los proveedores de servicios electrónicos B2C).
El Reino Unido, una vez liberado de la necesidad de cumplir con la legislación del IVA de la UE, existe la posibilidad de que pueda embarcarse en una profunda revisión del mismo pero parece muy poco probable que un cambio tan radical se lleve a cabo, incluso en el largo plazo.
Sobre los impuestos DIRECTOS destacaríamos que la legislación pertinente es menos probable que se vea afectada por la salida de UK de la UE, pues a diferencia de los impuestos indirectos, los directos no están regulados expresamente por los Tratados de la UE, son competencia nacional, debiéndose ejercer de conformidad con los Tratados europeos.
Los Estados miembros han optado por aplicar una serie de directrices para ayudar dentro de la UE al comercio y la inversión, así como la cooperación administrativa, ventajas que perdería UK tras el BREXIT. Estas Directivas incluyen:
- Directiva matriz / filial, que se refiere a la eliminación en ciertos casos de retención en origen sobre los dividendos pagada a “matrices”.
- Directiva sobre fusiones, que se refiere al aplazamiento de los impuestos sobre las ganancias en ciertas fusiones transfronterizas, aportaciones de activos y canjes de acciones que tienen lugar dentro de la UE.
- Directiva sobre Intereses y cánones, que elimina ciertas retenciones sobre determinados intereses y cánones.
- Directiva de asistencia mutua, en la cooperación administrativa entre las autoridades fiscales, que ahora incluye el intercambio de información sobre los rendimientos del ahorro, etc.
Debo insistir que mientras el proceso de secesión se esté negociando, tanto las leyes de la UE y las obligaciones de los tratados mantendrán sus efectos. Tras el BREXIT todas las directivas ya no se aplicarían, salvo que la legislación nacional británica ya las haya incorporado, por lo que quedaría en manos de los futuros gobiernos la conveniencia de derogarlas o no.
Ángel José del Río Gordo, Director de Comercio Internacional.
(Bibliografía: Documento informativo – DELOITTE)
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