
Régimen de perfeccionamiento: Activo y Pasivo
El nuevo Código Aduanero de la Unión – CAU incluye, dentro de la categoría de regímenes especiales, dos figuras procedimentales especificadas en el denominado “tráfico de perfeccionamiento”. Relacionadas de manera conjunta debido a su tratamiento aduanero similar, pero con diferente justificación económica vamos a hablar en este artículo del régimen de perfeccionamiento activo y pasivo.
Ambos tráficos poseen una característica común: realización de determinadas operaciones de mejora de la materia, transformación, mantenimiento, reparación de esta, etc. para posteriormente, consumir el producto derivado en un territorio aduanero distinto de aquel en el que se han realizado estas actividades. Por ejemplo, en un RPA vincularíamos una mercancía que importamos de Chile – país extracomunitario para transformarla en España – País perteneciente a la UE y el producto resultante será exportado a Kuwait – país tercero no perteneciente a la UE.
En cuanto a los aspectos económicos de ambos regímenes hemos de destacar que los motivos económicos son incomparables pues dependen de la operativa a realizar en cada régimen que es totalmente opuesta en ambos casos.
Tanto en el régimen de perfeccionamiento activo como pasivo es fundamental respetar el principio de tributación indirecta ¿dónde? en el país de destino. Esto quiere decir que, tanto los impuestos indirectos como los aranceles aplicables a la mercancía con la que estemos realizando la operación habrán de ser pagados, en cualquiera de los casos, en el territorio donde vayan a consumirse dicha mercancía.
RPA – Régimen de Perfeccionamiento Activo
Este régimen consiste en la introducción de mercancías procedentes de un país tercero (fuera de la Unión en el TAU), dichos bienes provienen sin pago de derechos ni sujetos a medidas de política comercial, para ulteriormente realizar una o varias transformaciones. Tras la transformación que soporte la materia prima original que se introdujo, primeramente, procederemos a conceder al producto resultante un nuevo régimen aduanero siendo el habitual el régimen de exportación.
¿Cuáles son los beneficios para las empresas que solicita y obtienen la autorización para hacer uso de régimen?
- Fiscales: El beneficio en el caso de la suspensión, supone la posibilidad de introducir la mercancía sin el pago de los derechos arancelarios y demás gravámenes contemplados en la importación.
- Comerciales:
- De cualquier medida de política comercial prevista en los actos de la UE se aplican a mercancías fuera de la UE incluidas en el régimen (únicamente cuando se refieran a la introducción de mercancías en el TAU)
- Productos compensadores: Cuando estos productos se obtienen al amparo del RPA, sean despachados a libre práctica, se aplican las medidas de política comercial aplicables al despacho a libre práctica de las mercancías de importación.
Gracias a las transformaciones u elaboraciones que se realizan en el RPA por operadores económicos se está favoreciendo, por un lado, a la ocupación del factor empleo y, por otro lado, al factor capital dentro de la UE. Además, las industrias de los territorios EEMM de la UE salen al exterior ofreciendo productos más competitivos; en precio y en calidad.
¿Cómo se argumenta económicamente este régimen?
- Aumentando la competitividad de las empresas españolas en relación con los productos fabricados en el exterior
- Productos más competitivos en el mercado libre en cuanto a precio y calidad.
Como las mercancías introducidas tienen la finalidad de ser reexportadas, no hay motivo para gravar la importación y, por consiguiente, se logra disminuir el coste de fabricación de los productos.
RPP – Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
Según el artículo 259 de CAU, este régimen permite exportar temporalmente mercancías de la Unión a un país fuera del territorio Aduanero de la Unión – TAU con la finalidad de efectuar a dichas mercancías operaciones de perfeccionamiento para posteriormente, los productos resultantes de estas operaciones despacharlos (generalmente) a libre práctica con exención total o parcial de los derechos de importación.
¿Cuáles son los beneficios para las empresas que solicitan y obtienen la autorización para hacer uso de régimen?
- Fiscales: que consisten en la exención total o parcial de derechos, según el tipo de operación que se efectúe.
- Comerciales: Cuando se prevean la aplicación de medidas de política comercial en relación con el despacho a libre práctica, tales medidas no serán de aplicación a los productos compensadores (producto de sustitución) despachados a libre práctica resultantes de operaciones de RPP en los casos establecidos en el art 202 del CAU: que hayan sido objeto de una reparación, que hayan conservado el origen de la Unión, etc.
¿Qué tipo de mercancías pueden acogerse al RPP? TODAS las mercancías de la Unión, a excepción;
- Aquellas mercancías cuya exportación dé lugar a la concesión de restituciones por exportación.
- Aquéllas cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación
- Las mercancías por cuya exportación se conceda, en el marco de la PAC, una ventaja financiera distinta de las restituciones
- Las que, con anterioridad a su exportación se hubieran despachado a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido en razón de su destino final.
Como en todos los regímenes especiales, el art 211 del CAU determina la obligatoriedad para la utilización de ambos regímenes, la concesión de la autorización por parte de las autoridades aduaneras.
En dichas autorizaciones ha de constar la información necesaria tanto para el régimen de perfeccionamiento activo como de paso, facilitando así el estudio, valoración y concesión de la autorización por parte de la AEAT.
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AUTORA: Mari Carmen Masegosa Pallarés – Consultora de Procedimientos Aduaneros y Tributación aduanera www.iaci.es
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