Conflictos comerciales internacionales: ¿juicio o arbitraje?

Conflictos comerciales internacionales: ¿juicio o arbitraje?

 

 

Los antiguos romanos, que no solo conquistaron la práctica totalidad del mundo conocido creando un imperio legendario sino que eran personas extraordinariamente prácticas, acuñaron la máxima “si vis pacem, para bellum”, que traducido a nuestro castellano actual vendría a significar “si quieres la paz, prepárate para la guerra”. Los británicos, otro pueblo que destaca por su pragmatismo, dicen “expect the best, be prepared for the worst”. Y es que la experiencia enseña a quien quiere aprender que por muy buena voluntad que se pueda tener en un momento dado, muchas veces las cosas no terminan saliendo como inicialmente se había pensado, y para estos casos, más vale prevenir que curar.

Sin duda habrá advertido ya el atento lector la facilidad con la que estas máximas son aplicables al mundo de la contratación en general y del comercio internacional en particular. La celebración de cualquier tipo de contrato encierra el embrión de un potencial conflicto. Afortunadamente para los contratantes, son abrumadora mayoría los casos en los que ese embrión no llega a desarrollarse, la relación contractual termina desarrollándose dentro de la normalidad más exquisita y cada parte obtiene -más o menos razonablemente- lo que esperaba al celebrar el contrato. Sin embargo, en ocasiones -afortunadamente para quienes se ganan el pan defendiendo los intereses de sus clientes- surgen diferencias de interpretación, malentendidos, dificultades para cumplir en forma, etc., y nace el conflicto.

El empresario diligente y responsable tendrá siempre en cuenta este escenario, no por indeseable e indeseado menos posible, y siguiendo los sabios consejos de los antiguos, se preparará para el mismo.

Y una de las cuestiones esenciales que a día de hoy deberán decidir las partes a estos efectos es si para la resolución civilizada de esas posibles diferencias que puedan aparecer en el futuro desarrollo del contrato acudirán a los Tribunales de Justicia, al Poder Judicial, el tercero de los poderes que conformaban el Estado de Montesquieu, o se someterán a lo que decida un árbitro. Justicia pública versus Justicia privada, proceso judicial versus arbitraje.

La cuestión no es ni mucho menos novedosa, y desde luego, a pesar de los ríos de tinta que ha provocado, o quizá precisamente por ello, no está ni mucho menos resuelta. Y es que cada institución, cada opción, cuenta con sus ventajas y también con sus inconvenientes, lo que lleva a que cada una cuente con fervientes defensores y detractores.

No es propósito de quien escribe estas líneas indicar al lector qué camino resultará más satisfactorio para sus intereses en caso de que ese contrato que se dispone a celebrar con una distribuidora noruega, o con un touroperador italiano, o con un fabricante polaco sea incumplido, ni siquiera sugerirle uno u otro. Cumpliremos nuestro objetivo trasladándole de la forma más ecuánime posible lo que cada uno ofrece, debiendo adelantar que, en este caso como en tantos otros, la solución perfecta no parece existir.

La primera cuestión que es importante destacar es que las partes que celebran el contrato tienen la facultad de decidir si los eventuales conflictos que puedan aparecer en un futuro en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del contrato serán resueltos por los Tribunales de Justicia o al margen de los mismos, por un árbitro. La vía judicial está siempre abierta a los contratantes; para acudir al arbitraje deberá estar necesariamente de acuerdo ambas, y recoger en el contrato -o en una posterior adenda, pero siempre con el expreso consentimiento de las dos partes- una cláusula de sumisión a arbitraje -el denominado convenio arbitral-.

 

Esto es, para someter el conflicto a arbitraje es necesario que ésa sea la voluntad expresa de las partes contratantes; si no consta tal voluntad, si los contratantes no expresan formalmente que desean someter sus diferencias a arbitraje, no cabe acudir a este sistema de resolución de conflictos.

 

¿Por qué habrían de hacerlo?; ¿qué ventajas ofrece el arbitraje a los contratantes?

De una parte, permite eludir las en ocasiones complejas y confusas normas de atribución competencial internacional. Siempre que no se trate de una materia para la que la ley aplicable al contrato en particular establezca un fuero obligatorio, las partes podrán decidir el ámbito territorial en el que deberá sustanciarse el procedimiento arbitral, así como la normativa que se aplicará para resolverlo.

Igualmente, las partes podrán decidir quién deberá resolver sus diferencias, bien una persona, bien una institución, lo que puede suponer una garantía de especialización. Y es que por alto que sea el nivel de formación de los Jueces de carrera (que lo es, no les quepa duda), y por más que progresivamente se fomente la especialización de los juzgadores por materias, es muy posible que quien finalmente resulte competente para conocer de la reclamación judicial no domine a la perfección los idiomas de todas las partes intervinientes en un contrato internacional, o carezca del conocimiento técnico específico acerca de la materia que constituye el objeto del contrato, lo cual puede incidir en su comprensión de la controversia e inevitablemente en la solución que determine para la misma.

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