Descargable: «Los 5 principios del Marketing Internacional que son de Aplicación Universal.»

DIA DE LA PERSONA EMPRENDEDORA 2018

Queremos informaros que la ponencia de D. Mike Mösch en el DIA DE LA PERSONA EMPRENDEDORA 2018 en Jeréz sobre «Los 5 principios del Marketing Internacional que son de Aplicación Universal»  ya está  disponible para su descarga en la Web del #DPE2018 en el siguiente enlace:

https://bit.ly/2pyE963

¡Muchas gracias a todos los asistentes por su participación!

La guerra comercial de EE.UU. contra España. Entrevista en Onda Cero Andalucía a Mike Mösch

Ayer, el socio fundador del Instituto Aleman de Comercio Internacional,  Consultor Senior de los Proyectos de Asesoramiento Internacionales y Director Académico de todos los programas formativos de IACI en Comercio Exterior, fue invitado por el director del programa «La Actualidad económica de Andalucía» D. Diego García Cabello para dar su criterio profesional sobre las medidas impuestas por EE.UU. al sector de la aceituna negra con el sello de «Origen España«.

Enlace al podcast: Entrevista a Mike Mösch por Onda Cero Andalucía

La guerra comercial de EE.UU contra el sector de la aceituna negra española ha provocado el hundimiento de las exportaciones de este sector por medidas arancelarias interpuestas además de una denuncia contra varias empresas españolas en los tribunales internacionales por «Competencia Desleal» debido a precios «dumping» (de bajo coste) y por haber recibido tanto del gobierno de España como de la UE subvenciones de la PAC. Una guerra comercial que tiene como objetivo «proteger los intereses de Estado de USA» y en concreto el sector productor de la aceituna negra en California.

Una entrevista interesante que pone de manifiesto la débil protección de los intereses de la industria española en Bruselas, ya que las medidas interpuestas solo afectan a la aceituna originaria de España pero no la de nuestros socios comerciales como Italia y Portugal.

Igualmente se han visto favorecido de la medida proteccionista americana las industrias extracomunitarias de Túnez, Egipto y Marruecos. Algo inédito en la historia de colaboración comercial con EE.UU. que no solo es el principal destino de la aceituna negra sino además es el principal cliente extracomunitario de España en su conjunto.

Si no se lograse remediar pronto la injusta medida, el empleo del sector, las empresas como las inversiones se verán afectadas muy negativamente. Además del efecto «llamada» que provocaría para que llegasen más denuncias por parte de productores americanos contra otros sectores estratégicos de España.

Una inmediata reacción en el seno europeo por parte de Bruselas es más que urgente y necesaria. En concreto: la intervención del «Lobby» de la UE (el grupo de presión de los 28 Estados) de los cuales sólo uno se ve realmente afectado, que es España, pero no los socios estratégicos competitores de Italia, Grecia y Portugal.

Esperemos que esta medida proteccionista sea sólo el principio del fin de una «guerra comercial» contra sectores estratégicos españoles y europeos, que están en el punto de mira del actual presidente Donald Trump.

 

Conflictos comerciales internacionales: ¿juicio o arbitraje?

Conflictos comerciales internacionales: ¿juicio o arbitraje?

 

 

Los antiguos romanos, que no solo conquistaron la práctica totalidad del mundo conocido creando un imperio legendario sino que eran personas extraordinariamente prácticas, acuñaron la máxima “si vis pacem, para bellum”, que traducido a nuestro castellano actual vendría a significar “si quieres la paz, prepárate para la guerra”. Los británicos, otro pueblo que destaca por su pragmatismo, dicen “expect the best, be prepared for the worst”. Y es que la experiencia enseña a quien quiere aprender que por muy buena voluntad que se pueda tener en un momento dado, muchas veces las cosas no terminan saliendo como inicialmente se había pensado, y para estos casos, más vale prevenir que curar.

Sin duda habrá advertido ya el atento lector la facilidad con la que estas máximas son aplicables al mundo de la contratación en general y del comercio internacional en particular. La celebración de cualquier tipo de contrato encierra el embrión de un potencial conflicto. Afortunadamente para los contratantes, son abrumadora mayoría los casos en los que ese embrión no llega a desarrollarse, la relación contractual termina desarrollándose dentro de la normalidad más exquisita y cada parte obtiene -más o menos razonablemente- lo que esperaba al celebrar el contrato. Sin embargo, en ocasiones -afortunadamente para quienes se ganan el pan defendiendo los intereses de sus clientes- surgen diferencias de interpretación, malentendidos, dificultades para cumplir en forma, etc., y nace el conflicto.

El empresario diligente y responsable tendrá siempre en cuenta este escenario, no por indeseable e indeseado menos posible, y siguiendo los sabios consejos de los antiguos, se preparará para el mismo.

Y una de las cuestiones esenciales que a día de hoy deberán decidir las partes a estos efectos es si para la resolución civilizada de esas posibles diferencias que puedan aparecer en el futuro desarrollo del contrato acudirán a los Tribunales de Justicia, al Poder Judicial, el tercero de los poderes que conformaban el Estado de Montesquieu, o se someterán a lo que decida un árbitro. Justicia pública versus Justicia privada, proceso judicial versus arbitraje.

La cuestión no es ni mucho menos novedosa, y desde luego, a pesar de los ríos de tinta que ha provocado, o quizá precisamente por ello, no está ni mucho menos resuelta. Y es que cada institución, cada opción, cuenta con sus ventajas y también con sus inconvenientes, lo que lleva a que cada una cuente con fervientes defensores y detractores.

No es propósito de quien escribe estas líneas indicar al lector qué camino resultará más satisfactorio para sus intereses en caso de que ese contrato que se dispone a celebrar con una distribuidora noruega, o con un touroperador italiano, o con un fabricante polaco sea incumplido, ni siquiera sugerirle uno u otro. Cumpliremos nuestro objetivo trasladándole de la forma más ecuánime posible lo que cada uno ofrece, debiendo adelantar que, en este caso como en tantos otros, la solución perfecta no parece existir.

La primera cuestión que es importante destacar es que las partes que celebran el contrato tienen la facultad de decidir si los eventuales conflictos que puedan aparecer en un futuro en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del contrato serán resueltos por los Tribunales de Justicia o al margen de los mismos, por un árbitro. La vía judicial está siempre abierta a los contratantes; para acudir al arbitraje deberá estar necesariamente de acuerdo ambas, y recoger en el contrato -o en una posterior adenda, pero siempre con el expreso consentimiento de las dos partes- una cláusula de sumisión a arbitraje -el denominado convenio arbitral-.

 

Esto es, para someter el conflicto a arbitraje es necesario que ésa sea la voluntad expresa de las partes contratantes; si no consta tal voluntad, si los contratantes no expresan formalmente que desean someter sus diferencias a arbitraje, no cabe acudir a este sistema de resolución de conflictos.

 

¿Por qué habrían de hacerlo?; ¿qué ventajas ofrece el arbitraje a los contratantes?

De una parte, permite eludir las en ocasiones complejas y confusas normas de atribución competencial internacional. Siempre que no se trate de una materia para la que la ley aplicable al contrato en particular establezca un fuero obligatorio, las partes podrán decidir el ámbito territorial en el que deberá sustanciarse el procedimiento arbitral, así como la normativa que se aplicará para resolverlo.

Igualmente, las partes podrán decidir quién deberá resolver sus diferencias, bien una persona, bien una institución, lo que puede suponer una garantía de especialización. Y es que por alto que sea el nivel de formación de los Jueces de carrera (que lo es, no les quepa duda), y por más que progresivamente se fomente la especialización de los juzgadores por materias, es muy posible que quien finalmente resulte competente para conocer de la reclamación judicial no domine a la perfección los idiomas de todas las partes intervinientes en un contrato internacional, o carezca del conocimiento técnico específico acerca de la materia que constituye el objeto del contrato, lo cual puede incidir en su comprensión de la controversia e inevitablemente en la solución que determine para la misma.

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Entrevista a Ana Herrero, nueva incorporación al Claustro IACI

 

Experta en Coaching. Instituto Europeo de Coaching. 2010 Practitioner en Programación Neurolingüística. Certificación por Richard Bandler. 2010

Ana Herrero López, Docente colaboradora del Instituto Alemán de Comercio Internacional de IACI – Escuela de Negocios Internacionales

Licenciada en Psicología. Universidad de Sevilla. Executive MBA. Especialidad en Marketing. Universidad de Puerto Rico. Máster en Gestión y Dirección de RRHH. AEDIPE.

Desde 1990 unida a Montaner & Asociados, consultora en RRHH . Trabajo como Coach Executive y Consultora en Gestión del Cambio; a través del Liderazgo intervengo en el desarrollo de los equipos de trabajo y en la mejora de las organizaciones. Es un privilegio mentorizar a emprendedores y a directivos con ganas de tomar decisiones en sus empresas.

 

¿Crees que las empresas están haciendo suficiente para motivar a los empleados a crecer profesionalmente?

De una manera simplista puedo decir que el objetivo principal de la empresa, es conseguir sus objetivos económicos con los medios de que dispone. Este periodo de crisis ha hecho que esos medios sean los mínimos quedando en el camino elementos importantes relacionados con las personas en la empresa. Ahora estamos de nuevo en la reconstrucción de escenarios, donde es momento de redefinir, ¿El para qué? Y el ¿Cómo?, donde es la hora de volver al liderazgo compartido, por valores, transformacional, que comienzan por  procesos de transformación y cambio personal en los que lideran  para producir el cambio que quieren en sus empresas, en sus equipos…. Estamos en un nuevo paradigma del management  que permite construir  desde primas diferentes, pero este es otro tema que daría mucho que hablar.

«Este es el nuevo punto de partida, clave para la retención del talento, que hará  después de un trabajo intenso,  los empleados sean capaces de auto-motivarse, comprometerse e implicarse en sus empresas desde el convencimiento propio.»

Una situación  que nos cuentan los empresarios y directivos es que cuando se consigue formar a los empleados, estos se van, yo siempre les digo que hay algo peor, no formarlos y que se queden. ¿Qué opinas de esta realidad?

La formación continua es imprescindible para tener a punto a la empresa, una formación con calidad que permita el desarrollo de los trabajadores  mandos y directivos, así como de los equipos que forman, que permita potenciar su capacidad de aprendizaje, compromiso e implicación y que de esta forma el retorno al puesto de trabajo sea real.

Finalizo recordando esta otra frase “Si la formación te parece cara, prueba con la ignorancia”Seguir leyendo