En 2021 entran en vigor las nuevas medidas de tratamiento de IVA del comercio electrónico para toda la UE.
Afecta a todos los Estados Miembros (EEMM) de la UE a fecha del 1 de enero de 2021.
Aunque por motivo del COVID19 ya se ha anunciado la ampliación del plazo para la aplicación de la nueva ley comunitaria de tratamiento de IVA de las ventas electrónicas a través de operadores y plataformas online, previsiblemente ampliado hasta el 31 de julio de 2021, debemos tener en cuenta ya esos nuevos procedimientos que se originan precisamente con el nuevo sistema de gestión fiscal intracomunitario con el propósito de poder adaptarse todos los operadores y plataformas electrónicas, sean empresas físicas o jurídicas, a esa nueva regulación.
En 2019 y aún más en 2020, el comercio electrónico en la UE y en especial el de España ha experimentado un auge sin precedentes.
Cito la nota de prensa publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) “El comercio electrónico supera en España los 12.200 millones de euros en el primer trimestre de 2020, un 11,6% más que el año anterior.
En el siguiente gráfico podemos observar la evolución trimestral de las ventas online:
Dos datos que facilita la misma fuente:
1. En el primer trimestre de 2020 se han registrado más de 226 millones de transacciones, un 11,4% más que en el mismo período en el año anterior”
2. Un dato importante: el comercio electrónico de España con el exterior, UE + NON UE countries supone en el 1ertrimestre del 2020, el 50,8% de las operaciones realizadas.
Si bien debemos entender el término fiscal o tributario del “régimen de ventas a distancia”, el cual no es otra cosa que la referida a las operaciones electrónicas de venta de servicios y bienes vía:
1. B2C, la venta a distancia a particulares residentes en la UE, sobre las cuales caen las principales modificaciones de la nueva ley de IVA.
2. B2C, la venta a distancia a particulares no residentes e la UE.
2. B2B, la venta a distancia a profesionales y empresarios comunitarios.
3. B2B (NON-UE), la venta a distancia a profesionales y empresarios extra-comunitarios
4. B2A, venta a distancia a la Administración Pública dentro de la UE.
¿Qué tiene de especial ese nuevo régimen?
En especial, el nuevo régimen afecta a las ventas a distancia a particulares (Caso 1: B2C). En la actualidad, todas las ventas a particulares establecidos en los distintos países comunitarios se localizan siempre en origen = Lugar del establecimiento del vendedor y por tanto se aplica a las ventas el IVA local del país del operador.
Todas estas ventas se someten a esta norma, siempre y cuando no superen los umbrales de las ventas a cada uno de los países europeos, umbrales monetarios que designa cada Estado miembro de manera libre: En el caso de Alemania el umbral es actualmente de 100.000€ y, el de España de 35.000€, entonces las ventas ya no se localizan en origen sino en el país destino del comprador.
Fuente: https://www.ivaeuropa.es/umbrales-para-las-ventas-a-distancia-en-2019/
Al superarse estos umbrales, el vendedor en origen tendrá que:
1. Repercutir el IVA del país destino
2. Ingresarlo en las arcas de la Agencia Tributaria del país destino. Complicada la situación actual teniendo en cuenta que Alemania tributa al 19% de IVA (tipo general) y España al 21%
Los procedimientos tributarios también son muy complejos y además completamente diferentes entre si. La periodicidad de las autoliquidaciones de IVA puede resultar completamente distintas a las de España
¿Cuáles son las principales novedades en el 2021 para operadores de venta a distancia a particulares entre EEMM de la UE?
Para la tributación en destino: la armonización general de todos los EEMM establecerá el umbral de las ventas a distancia en 10.000€.
La “Mini Ventanilla Única” MOSS que entra en juego para evitar que el operador tenga que registrase en cada uno de los EEMM en los que realiza ventas a distancia. A través de las MOSS, presentará sus declaraciones en el Estado de su residencia.
Por consiguiente: los operadores ingresarán el IVA en su país de origen. La Administración local se encargará del su reparto a cada uno de los países de la UE a las que corresponden las ventas a distancia del operador. (No es un sistema nuevo, ya que desde el año 2015, es aplicable para: “los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios prestados por vía electrónica”). En IACI te ofrecemos un amplio catálogo de cursos en Comercio Internacional y Exterior, así como un programa especifico de procedimiento aduanero en la UE. Comienza hoy mismo y fórmate con los mejores.