El día 12 y 13 «Cálculo de precios de Exportación” con Extremadura Avante en Mérida

“El cálculo del precio de exportación” de la mano de Mike Mösch de IACI – Instituto Alemán de Comercio Internaciona y La Junta de Extremadura, a través de Extremadura Avante, organiza el Taller que tendrá lugar en Mérida, sede central de Extremadura Avante, situada en Avenida José Fernández López 4, los próximos 13 y 14 de diciembre en horario de 09.00 a 14.00 horas.

Inscríbete:

https://lnkd.in/dVf8f9i

https://www.extremaduraavante.es/events/taller-precio-exportacion/

 

Conflictos comerciales internacionales: ¿juicio o arbitraje?

Conflictos comerciales internacionales: ¿juicio o arbitraje?

 

 

Los antiguos romanos, que no solo conquistaron la práctica totalidad del mundo conocido creando un imperio legendario sino que eran personas extraordinariamente prácticas, acuñaron la máxima “si vis pacem, para bellum”, que traducido a nuestro castellano actual vendría a significar “si quieres la paz, prepárate para la guerra”. Los británicos, otro pueblo que destaca por su pragmatismo, dicen “expect the best, be prepared for the worst”. Y es que la experiencia enseña a quien quiere aprender que por muy buena voluntad que se pueda tener en un momento dado, muchas veces las cosas no terminan saliendo como inicialmente se había pensado, y para estos casos, más vale prevenir que curar.

Sin duda habrá advertido ya el atento lector la facilidad con la que estas máximas son aplicables al mundo de la contratación en general y del comercio internacional en particular. La celebración de cualquier tipo de contrato encierra el embrión de un potencial conflicto. Afortunadamente para los contratantes, son abrumadora mayoría los casos en los que ese embrión no llega a desarrollarse, la relación contractual termina desarrollándose dentro de la normalidad más exquisita y cada parte obtiene -más o menos razonablemente- lo que esperaba al celebrar el contrato. Sin embargo, en ocasiones -afortunadamente para quienes se ganan el pan defendiendo los intereses de sus clientes- surgen diferencias de interpretación, malentendidos, dificultades para cumplir en forma, etc., y nace el conflicto.

El empresario diligente y responsable tendrá siempre en cuenta este escenario, no por indeseable e indeseado menos posible, y siguiendo los sabios consejos de los antiguos, se preparará para el mismo.

Y una de las cuestiones esenciales que a día de hoy deberán decidir las partes a estos efectos es si para la resolución civilizada de esas posibles diferencias que puedan aparecer en el futuro desarrollo del contrato acudirán a los Tribunales de Justicia, al Poder Judicial, el tercero de los poderes que conformaban el Estado de Montesquieu, o se someterán a lo que decida un árbitro. Justicia pública versus Justicia privada, proceso judicial versus arbitraje.

La cuestión no es ni mucho menos novedosa, y desde luego, a pesar de los ríos de tinta que ha provocado, o quizá precisamente por ello, no está ni mucho menos resuelta. Y es que cada institución, cada opción, cuenta con sus ventajas y también con sus inconvenientes, lo que lleva a que cada una cuente con fervientes defensores y detractores.

No es propósito de quien escribe estas líneas indicar al lector qué camino resultará más satisfactorio para sus intereses en caso de que ese contrato que se dispone a celebrar con una distribuidora noruega, o con un touroperador italiano, o con un fabricante polaco sea incumplido, ni siquiera sugerirle uno u otro. Cumpliremos nuestro objetivo trasladándole de la forma más ecuánime posible lo que cada uno ofrece, debiendo adelantar que, en este caso como en tantos otros, la solución perfecta no parece existir.

La primera cuestión que es importante destacar es que las partes que celebran el contrato tienen la facultad de decidir si los eventuales conflictos que puedan aparecer en un futuro en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del contrato serán resueltos por los Tribunales de Justicia o al margen de los mismos, por un árbitro. La vía judicial está siempre abierta a los contratantes; para acudir al arbitraje deberá estar necesariamente de acuerdo ambas, y recoger en el contrato -o en una posterior adenda, pero siempre con el expreso consentimiento de las dos partes- una cláusula de sumisión a arbitraje -el denominado convenio arbitral-.

 

Esto es, para someter el conflicto a arbitraje es necesario que ésa sea la voluntad expresa de las partes contratantes; si no consta tal voluntad, si los contratantes no expresan formalmente que desean someter sus diferencias a arbitraje, no cabe acudir a este sistema de resolución de conflictos.

 

¿Por qué habrían de hacerlo?; ¿qué ventajas ofrece el arbitraje a los contratantes?

De una parte, permite eludir las en ocasiones complejas y confusas normas de atribución competencial internacional. Siempre que no se trate de una materia para la que la ley aplicable al contrato en particular establezca un fuero obligatorio, las partes podrán decidir el ámbito territorial en el que deberá sustanciarse el procedimiento arbitral, así como la normativa que se aplicará para resolverlo.

Igualmente, las partes podrán decidir quién deberá resolver sus diferencias, bien una persona, bien una institución, lo que puede suponer una garantía de especialización. Y es que por alto que sea el nivel de formación de los Jueces de carrera (que lo es, no les quepa duda), y por más que progresivamente se fomente la especialización de los juzgadores por materias, es muy posible que quien finalmente resulte competente para conocer de la reclamación judicial no domine a la perfección los idiomas de todas las partes intervinientes en un contrato internacional, o carezca del conocimiento técnico específico acerca de la materia que constituye el objeto del contrato, lo cual puede incidir en su comprensión de la controversia e inevitablemente en la solución que determine para la misma.

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Nueva Incorporación al claustro de IACI, Dña. Cristina Casas Feu, Directora de la firma «CASAS ASIN».

Máster en Dirección de Comercio Internacional con Inteligencia Artificial Avanzada

Nueva Incorporación al claustro de IACI, Dña. Cristina Casas Feu, Directora de la firma ‘CASAS ASIN’, experta y consultora internacional de marcas y patentes.

 

  1. Como empresaria y consultora internacional, ¿cómo considera de importante la internacionalización de las empresas españolas?

La internacionalización es crucial en el desarrollo de la labor empresarial. Vivimos en un mundo globalizado, la Unión Europea ha roto las fronteras e internet nos acerca a otros usuarios y mercados, por lo que se abre un escenario de oportunidades con muchísimos matices y particularidades que las empresas deberán tener en cuenta para beneficiarse de esta coyuntura.

La internacionalización, a su vez, permite amortizar la inversión realizada y crecer abriendo la puerta a otros mercados para los que las empresas deben prepararse.

  1. ¿Cuál es su trayectoria profesional y empresarial?

Me he criado en un ambiente multicultural y sin lugar a dudas la internacionalización tendría presencia en mi formación profesional. Tras estudiar en Inglaterra, pude cursar un Master en California, Estados Unidos, especializándome en Derecho Internacional y Propiedad Intelectual. Pronto me incorporé al mayor despacho de PI de España, con sede en Madrid, dirigiendo el Departamento Internacional, y tras varios años en primera línea regresé a Sevilla y fundé CASAS ASIN. Sin duda, en Andalucía se precisaba un trato directo y especializado en el sector de la Propiedad Industrial e intangibles.

  1. ¿Qué destacaría que deberían tener en cuenta las empresas exportadoras a la hora de vender sus productos y servicios fuera de España?

Sin lugar a dudas, para emprender un camino desconocido a culturas y mercados diferentes al nuestro, es primordial estar acompañado de profesionales especializados tanto en lapreparación como en la inserción y mantenimiento del mercado elegido.

Las empresas deben prepararse para las particularidades normativas a la vez que “escuchar” a los consumidores en destino a través de partners locales.

  1. ¿Qué riesgos asume la empresa exportadora que no protege su propiedad industrial o intelectual?

Los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual son patrimonio de las empresas, sus creaciones, know how, secretos industriales, marcas, invenciones… Todos estos usos deben convertirse en derechos registrados para que las empresas incrementen su valor e innovación y estén protegidos ante copias y plagios.

Es fundamental blindar la buena labor y el esfuerzo empresarial para evitar riesgos de usurpación de terceros, a la vez que con el registro, engrandecer el patrimonio de la empresa ya que los derechos de PI son activos contables.

  1. ¿Qué le motiva participar en los programas ‘MIBO – Máster Internacional’ y ‘HEAT – de Alta Dirección en Operaciones Internacionales’ de Instituto Alemán de Comercio Internacional con sede en Sevilla?

Siempre he creido en la especialización como herramienta fundamental para el desarrollo profesional y empresarial. La preparación que se obtiene en las universidades es completa pero genérica, los cursos de IACI destacan por un programa de estudios analíticos y prácticos, respaldados por la alta cualificación del claustro y se obtiene una cualificación de reconocido prestigio fundamental para la inserción en el mercado laboral.

Poder preparar a las generaciones del futuro con los medios de IACI es un orgullo para un amante de la docencia real en nuestros tiempos.

  1. ¿Puede darnos tres claves que considera que para Ud. son esenciales para triunfar en mercados internacionales?

La preparación especializada, la constancia y el conocimiento del mercado local.

 

Dña. Cristina Casas Feu, Directora de la firma ‘CASAS ASIN’.

Docente Claustro IACI – Instituto Alemán de Comercio Internacional

Mentora en el Programa MSBF – Mujeres Sin Barreras y sin Fronteras

LA INTERNACIONALIZACIÓN NO ES UNA OPCIÓN MÁS, ES UNA OBLIGACIÓN

ESTRATEGIAS de INTERNACIONALIZACIÓN

El actual entorno económico internacional se caracteriza por su frenético dinamismo y requiere de las empresas una VISIÓN GLOBAL tanto de la actividad comercial como de las estrategias empresariales a desarrollar.

LA INTERNACIONALIZACIÓN NO ES UNA OPCIÓN MÁS, ES UNA OBLIGACIÓN, pero hay que tener en cuenta que la actividad exportadora/importadora no es una actividad eventual que responde a situaciones coyunturales, sino que exige una visión a medio/largo plazo y una estrategia claramente definida.

En cualquier caso, la decisión de internacionalizar una empresa debe responder al DESEO de CRECER, aunque existen otras motivaciones tales como:

 

  • Diversificar mercados y riesgos.
  • El acceso a mercados con mayores márgenes.
  • Menor dependencia de los ciclos económicos.
  • Acceso a mayores economías de escala.
  • Alargamiento de la vida útil del producto.
  • Vaciar stocks
  • Acceso a un perfil más amplio de clientes.
  • Mayor competitividad en el mercado interior. 
  • Imagen/visibilidad de marca
  • Acceso a subvenciones y a ventajas fiscales.

 

 

La internacionalización es un proceso complejo y heterogéneo que requiere su tiempo.  Desde un enfoque estratégico, la exportación va más allá de vender a un cliente extranjero, debiéndonos centrar en aspectos clave como la ventaja competitiva, la actividad o producto a internacionalizar y las características del mercado exterior. 

No en vano, desarrollar una estrategia de internacionalización es uno de los mayores retos para cualquier empresa,  

Aun así, hay una serie de premisas que conviene tener claras:

  • La fórmula es distinta para cada empresa y para cada mercado. Se necesita CONOCIMIENTO.
  • La internacionalización es compleja y requiere una planificación estratégica. Se necesita TIEMPO.
  • La complejidad del proceso significa que se requieren análisis rigurosos ante las muchas posibilidades que se nos van a mostrar. Se necesita CONSTANCIA e IMPLICACIÓN de la dirección de la empresa.
  • Hay un coste económico significativo hasta obtener el retorno deseado al esfuerzo realizado. Se necesitan RECURSOS FINANCIEROS.

Como punto de partida común para todas las PYMES la estrategia de internacionalización puede empezar a construirse a partir de tres grandes cuestiones:

  • ¿Cuál es mi mercado/mercados objetivo?
  • ¿Cuál es mi ventaja competitiva en cada uno de esos mercados? 
  • ¿Cuál es mi estrategia de penetración?

La concentración y la diversificación son estrategias de crecimiento opuestas pero a la vez relacionadas, teniendo presente que existen alternativas intermedias entre ellas. Como alternativas extremas resultan interesantes a la hora de determinar hacia dónde conviene ir dirigiendo el proceso de internacionalización, teniendo en cuenta que el  paso de una a otra puede ser paulatino. 

  • Concentración: centrarse en un reducido número de mercados (incluso empezar solo por uno), con el objetivo de implantarse y aumentar ventas poco a poco.
  • Diversificación: consiste en vender un mayor número de mercados, aunque se pierda más en unos que en otros.

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