GESTIÓN ADUANERA C.A.U. ¿Te beneficias de los regímenes especiales existentes?

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Régimen de perfeccionamiento: Activo y Pasivo

El nuevo Código Aduanero de la Unión – CAU incluye, dentro de la categoría de regímenes especiales, dos figuras procedimentales especificadas en el denominado “tráfico de perfeccionamiento”. Relacionadas de manera conjunta debido a su tratamiento aduanero similar, pero con diferente justificación económica vamos a hablar en este artículo del régimen de perfeccionamiento activo y pasivo.

Ambos tráficos poseen una característica común: realización de determinadas operaciones de mejora de la materia, transformación, mantenimiento, reparación de esta, etc. para posteriormente, consumir el producto derivado en un territorio aduanero distinto de aquel en el que se han realizado estas actividades. Por ejemplo, en un RPA vincularíamos una mercancía que importamos de Chile – país extracomunitario para transformarla en España – País perteneciente a la UE y el producto resultante será exportado a Kuwait – país tercero no perteneciente a la UE.

En cuanto a los aspectos económicos de ambos regímenes hemos de destacar que los motivos económicos son incomparables pues dependen de la operativa a realizar en cada régimen que es totalmente opuesta en ambos casos.

Tanto en el régimen de perfeccionamiento activo como pasivo es fundamental respetar el principio de tributación indirecta ¿dónde? en el país de destino. Esto quiere decir que, tanto los impuestos indirectos como los aranceles aplicables a la mercancía con la que estemos realizando la operación habrán de ser pagados, en cualquiera de los casos, en el territorio donde vayan a consumirse dicha mercancía.

RPA – Régimen de Perfeccionamiento Activo

Este régimen consiste en la introducción de mercancías procedentes de un país tercero (fuera de la Unión en el TAU), dichos bienes provienen sin pago de derechos ni sujetos a medidas de política comercial, para ulteriormente realizar una o varias transformaciones. Tras la transformación que soporte la materia prima original que se introdujo, primeramente, procederemos a conceder al producto resultante un nuevo régimen aduanero siendo el habitual el régimen de exportación.

¿Cuáles son los beneficios para las empresas que solicita y obtienen la autorización para hacer uso de régimen?

  • Fiscales: El beneficio en el caso de la suspensión, supone la posibilidad de introducir la mercancía sin el pago de los derechos arancelarios y demás gravámenes contemplados en la importación.
  • Comerciales:
  • De cualquier medida de política comercial prevista en los actos de la UE se aplican a mercancías fuera de la UE incluidas en el régimen (únicamente cuando se refieran a la introducción de mercancías en el TAU)
  • Productos compensadores: Cuando estos productos se obtienen al amparo del RPA, sean despachados a libre práctica, se aplican las medidas de política comercial aplicables al despacho a libre práctica de las mercancías de importación.

Gracias a las transformaciones u elaboraciones que se realizan en el RPA por operadores económicos se está favoreciendo, por un lado, a la ocupación del factor empleo y, por otro lado, al factor capital dentro de la UE. Además, las industrias de los territorios EEMM de la UE salen al exterior ofreciendo productos más competitivos; en precio y en calidad.

¿Cómo se argumenta económicamente este régimen?

  1. Aumentando la competitividad de las empresas españolas en relación con los productos fabricados en el exterior
  2. Productos más competitivos en el mercado libre en cuanto a precio y calidad.

Como las mercancías introducidas tienen la finalidad de ser reexportadas, no hay motivo para gravar la importación y, por consiguiente, se logra disminuir el coste de fabricación de los productos.

RPP – Régimen de Perfeccionamiento Pasivo

Según el artículo 259 de CAU, este régimen permite exportar temporalmente mercancías de la Unión a un país fuera del territorio Aduanero de la Unión – TAU con la finalidad de efectuar a dichas mercancías operaciones de perfeccionamiento para posteriormente, los productos resultantes de estas operaciones despacharlos (generalmente) a libre práctica con exención total o parcial de los derechos de importación.

¿Cuáles son los beneficios para las empresas que solicitan y obtienen la autorización para hacer uso de régimen?

  • Fiscales: que consisten en la exención total o parcial de derechos, según el tipo de operación que se efectúe.
  • Comerciales: Cuando se prevean la aplicación de medidas de política comercial en relación con el despacho a libre práctica, tales medidas no serán de aplicación a los productos compensadores (producto de sustitución) despachados a libre práctica resultantes de operaciones de RPP en los casos establecidos en el art 202 del CAU: que hayan sido objeto de una reparación, que hayan conservado el origen de la Unión, etc.

¿Qué tipo de mercancías pueden acogerse al RPP? TODAS las mercancías de la Unión, a excepción;

  • Aquellas mercancías cuya exportación dé lugar a la concesión de restituciones por exportación.
  • Aquéllas cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación
  • Las mercancías por cuya exportación se conceda, en el marco de la PAC, una ventaja financiera distinta de las restituciones
  • Las que, con anterioridad a su exportación se hubieran despachado a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido en razón de su destino final.

Como en todos los regímenes especiales, el art 211 del CAU determina la obligatoriedad para la utilización de ambos regímenes, la concesión de la autorización por parte de las autoridades aduaneras.

En dichas autorizaciones ha de constar la información necesaria tanto para el régimen de perfeccionamiento activo como de paso, facilitando así el estudio, valoración y concesión de la autorización por parte de la AEAT.

¿Quieres que asesoremos y estudiemos la viabilidad que tendría el uso de alguno de estos regímenes en tu negocio internacional? Si es así, ponte en contacto con nuestro equipo consultor por email en consultoria@iaci.es o por teléfono: +34 91.749.80.27 / +34 665.734.100

AUTORA: Mari Carmen Masegosa Pallarés – Consultora de Procedimientos Aduaneros y Tributación aduanera www.iaci.es

Curso intensivo & presencial «Los Regímenes Aduaneros» según el nuevo CAU

Queridos/as amantes del Negocio Internacional,

Para los más ávidos en Conocimiento sobre la Gestión Aduanero conforme al nuevo CAU de la UE. Para los que se quieren preparar para el examen oficial de #representanteaduanero

Para los que quieren saber y dominar la gestión aduanera con este 1º curso de 4 sobre los regímenes aduaneros que se celebra fechas: viernes, 15 y sábado 16 de marzo de 2019.
Precio: 290 euros. Matrícula 90€ más 2 cuotas consecutivas de 100€ cada una.

Más información en: https://www.faeem.es/los-regimenes-aduaneros/

Desde la entrada del nuevo código aduanero de la unión (CAU) las empresas necesitan implementar nuevos procedimientos conforme a la normativa ya que supone una profunda modificación en la gestión aduanera. El nuevo marco regulador propicia una serie de simplificaciones aduaneras que benefician a los operadores y les exige al mismo tiempo mayores responsabilidades.
Mediante el uso de las NNTT, se establece que, en el plazo máximo fijado para 2020, todas las operaciones aduaneras sean tramitadas electrónicamente aplicando el control aduanero uniformemente en cada uno de los estados miembros de la UE.
Este curso junto con el resto ofrecido no sólo dan una visión clara sobre las partes esenciales de la gestión aduanera conforme al nuevo CAU, sino además pueden servir de preparación para el curso de representante aduanero que la administración ofrecerá en 2019

Organizado entre FAEEM y IACI.

IMPORTANTES AHORROS FISCALES PARA IMPORTADORES Y EXPORTADORES. “EL DDA”

AHORRO FISCAL EN EL COMERCIAL INTERNACIONAL, PERO CON INTELIGENCIA.

 

Contar con un Depósito Distinto del Aduanero – DDA es una de las herramientas más útiles tanto para realizar operaciones de Importación como Exportación, en las que la optimización en el área fiscal y financiera es la clave esencial de toda operación internacional.

Puede aportar a la empresa grandes ventajas a nivel fiscal, sin obviar que el verdadero y principal objetivo del DDA es el de almacenar mercancías.

Actualmente, son cada vez más las empresas TRADING interesadas en este tipo de depósitos distintos del aduanero. Por un lado, evitan revelar información primordial y, aseguran de esta forma su secreto comercial entre las figuras implicadas en la cadena de ventas: productor – fabricante – proveedor – comprador – cliente.

Cabe destacar que la principal ventaja por la que las empresas solicitan hoy en día obtener un DDA en sus propias instalaciones es porque, tras vincularse sus mercancías al DDA quedarán exentas de IVA (art 24 de la ley del IVA Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales)

Contamos con empresas que solicitan DDA en el proceso de IMPORT que les permite realizar importaciones de bienes que provienen de fuera de la UE.

  1. Mercancía precedente de Canarias y sujeta a impuestos especiales como es el alcohol, tabaco, etc.
  2. Mercancía como Patatas (Código NC 0701), aceitunas (Código NC 071120), cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil (Código NC 0801), otros frutos de cáscara (Código NC 0802), café sin tostar (Código NC 09011100 y 09011200), té (Código NC 0902), cereales (Código NC 1001 a 1005 y NC 1007 y 1008), arroz con cáscara (Código NC 1006), etc. o productos químicos a granel (Código NC capítulos 28 y 29), caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas (Código NC 4001 y 4002), lana (Código NC 5101), estaño (Código NC 8001), cobre (Código NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc (Código NC 7901), níquel (Código NC 7502), aluminio (Código NC 7601), plomo (Código NC 7801), indio (Código NC ex 811292 y ex 811299), plata (Código NC 7106) y platino, paladio y rodio (Código NC 71101100, 71102100 y 71103100), etc. reflejados en el artículo 65 de la ley del IVA
  3. En este tipo de importaciones se devenga el arancel que proceda y corresponda a cada producto, pero en exención de IVA a la importación.

Para aquellas empresas que su actividad esté dedicada a la importación de alguna de estas mercancías y necesiten realizar algún tipo de manipulación, por ejemplo: clasificación, control de calidad del producto, vaciado, paletizado, etc. es ideal contar con un DDA y solicitar diferir el pago del IVA a la importación.

Un ejemplo de este tipo de operaciones sería que un importador (español o de la CE), importe una mercancía que provenga de un país tercero, pague el arancel correspondiente al producto, pero exento de IVA.

En este caso, el contenedor una vez llegue a puerto, será trasladado hasta el almacén donde le prestan los servicios que la mercancía pueda necesitar y a continuación, esta mercancía sea vendida por el importador a su cliente, en este caso español. En este caso, la operación está exenta de IVA, pero el comprador (que es al mismo tiempo ha sido importador) compró la mercancía y no pagó IVA a la importación en aquel momento, deberá autoliquidar este impuesto de cara a la AEAT – Agencia Tributaria Española.

Existen múltiples particularidades en este tipo de operaciones que dependerán: de dónde se ubique el importador – vendedor, qué tipo de mercancía se trata, dónde esté asentado el adquiriente – comprador, etc.

 

En el DDA del proceso de EXPORT les permite a las empresas introducir y vincular mercancía española o comunitaria al depósito para posteriormente venderla a sus clientes mediante una operación de exportación con exención del IVA.

Un ejemplo del uso del DDA en la exportación podría sería una empresa TRADING con NIF IVA español que compra mercancía en España y otros países de la UE sabiendo que dicha mercancía será exportada mediante una venta a sus clientes en países terceros.

La empresa realizará los siguientes pasos:

  1. Compra de la mercancía
  2. Vinculación de dicha mercancía a su depósito distinto del aduanero. Esta vinculación la puede realizar una empresa externa subcontratada para estas gestiones o bien, la hace la propia empresa porque disponga del sistema y requisitos necesarios para vincular y/o desvincular su propia mercancía
  3. Dependiendo del tipo de mercancía, dentro del DDA se harán las manipulaciones necesarias y NUNCA transformaciones de la mercancía ya está totalmente prohibido
  4. Posteriormente, el exportador puede:
  5. Exportar la mercancía, operación exenta de IVA a un cliente, por ejemplo, en EEUU o
  6. Vender la mercancía a un cliente en territorio nacional (en este caso en España) y declarar esta venta nacional en la que tendrá que liquidar el IVA.

Este último tipo de operaciones puede ocurrir cuando la empresa TRADING vincula mercancía que compra previamente con la intención de vincularla al DDA para consecutivamente exportarla, dado este caso a un cliente del mercado nacional. En este tipo de casos, la venta dentro del DDA se genera sin IVA, pero la empresa trading debe declarar esta venta ante la AEAT autoliquidando el IVA correspondiente.

 

Solicitar un Depósito Distinto del Aduanero – DDA dependerá del nivel de inversión económica, así como formación de su equipo interno que la propia empresa esté dispuesta a realizar o bien, subcontratar la gestión con empresas especializadas en este tipo de trámites de vinculación, desvinculación de mercancías, etc.

 

 

 

En IACI – Instituto Alemán de Comercio Internacional contamos con los mejores profesionales especializados que pueden asesorarte y acompañarte durante el proceso de expansión internacional de tu empresa.

Autora: Mari Carmen Masegosa Pallarés

Consultora y Representante Aduanero en IACI

Toda la info acerca de nuestra consultoría en: https://iaci.es/aduanas/

 

 

 

 

Gran despedida de los alumnos del Curso «Declaraciones Aduaneras» en Sevilla

 

Con un gran aplauso y con muchas más ganas de seguir aprendiendo sobre la gestión aduanera, los alumnos del Curso de Declaraciones Aduaneras en Sevilla, se despidieron de su docente y maestro profesional D. Jesús Amusco Gálvez, representante aduanero y gran persona a la vez.

Después de más de 40 horas de realizar declaraciones aduaneras de manera 100% práctica con un profesional como Jesús, los alumnos se han quedado más que satisfechos tanto por la experiencia humana como por los conocimientos reales y actuales obtenidos.

Muchas gracias a todos los alumnos por la confianza depositada nuevamente en nuestro equipo de IACI y esperamos a que pronto podamos disfrutar de nuevo de una materia tan viva y compleja como lo es la aduanera.